Una sentencia reciente de la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual ordenó al IMPI declarar la nulidad de un registro obtenido de mala fe por un distribuidor, aun cuando la marca fue comprada por el distribuidor una vez concluido su trámite de registro. Cuéntenos su caso y le decimos si puede reclamarla.
«Luis Pavel García es creativo, con recursos, profesional y claramente un experto en materia de marcas.»
Cliente entrevistado por el equipo de investigación de Legal 500. Costinica Abogados está reconocido en Legal 500 Latin America 2027 en Propiedad Intelectual, y Luis Pavel García Costinica figura como Recommended Lawyer.
Lo esencial de la sentencia, en lenguaje llano.
Consideró que la mala fe solo podía configurarse el día en que se presentó la solicitud de registro.
El estudio debe incluir las circunstancias previas y la conducta posterior del titular, sin quedarse en lo formal. Importa qué sabía de la marca y cómo la obtuvo.
La Sala ordenó al IMPI declarar la nulidad por considerar que existe mala fe aun cuando la marca se haya obtenido por cesión posterior a su trámite de registro.
La sentencia puede ser impugnada y cada caso se analiza de forma individual. Costinica Abogados representó a la empresa extranjera titular y recuperó la marca obtenida de mala fe.
Estas son las situaciones en las que suele aplicar.
Un distribuidor, licenciatario o agente local la usó con su permiso durante la relación comercial.
Y después descubrió que el distribuidor registró la marca en México a su nombre, o a nombre de un tercero.
Va a entrar a México a través de terceros y quiere asegurar el registro antes de iniciar la relación comercial.
Conocer su marca por la relación comercial y aprovecharlo para registrarla en México puede constituir mala fe.
Documente la relación comercial desde el inicio y asegure el registro antes de empezar a distribuir.
El 20 de agosto de 2026, el Latin American Quality Institute evaluó cómo trabaja el despacho — gestión, responsabilidad y gobernanza — y lo reconoció.
Otorgado a Costinica Abogados en el LAQI Impact Summit 2026, Ciudad de México.
ID 0000636, vigente al 20 de agosto de 2027, verificable por código QR.
Tres abogados del despacho recibieron el título: Luis Pavel García Costinica, Leslie Marian Alejaldre Mateos y Anaid Dzoara Galicia Chapa.
Cada caso se analiza de forma individual. La sentencia muestra cómo está razonando la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual; en su caso revisamos los contratos, la fecha del registro y qué sabía el titular de su marca.
Con el nombre de la marca y una breve descripción basta para empezar. Si tiene el número de registro, los contratos de distribución o licencia y la fecha en que terminó la relación, nos ayudan a darle una respuesta más precisa.
La sentencia analiza precisamente ese supuesto y ordenó declarar la nulidad aun cuando la marca se obtuvo por cesión posterior al trámite de registro. Cada caso depende de sus hechos.
Lo recomendable es registrar la marca a su nombre en México antes de iniciar la relación comercial y documentar esa relación desde el principio.
Se usan únicamente para atender su consulta. No los compartimos con terceros ni los incorporamos a listas de difusión.
Cuéntenos qué pasó con su marca en México y le decimos qué opciones tiene.
